CMF - Oficio Ordinario N°43428 de 11/05/2023

Asesoría inversión prestadores giro exclusivo

Abstracto

Oficio Ordinario N°43428 de 11/05/2023. La CMF informa sobre el requisito de giro exclusivo para prestadores de servicios de asesoría de inversión según Ley N°21.521 y NCG N°493. Entidades inscritas o en proceso deben cumplir con giro exclusivo antes del 3 de febrero de 2024, salvo excepciones legales. Se detalla el tratamiento para entidades ya inscritas y aquellas en proceso de inscripción.

Resumen

I. En cuanto al objeto exclusivo de los prestadores de servicios de asesoría de inversión.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º inciso tercero de la Ley N°21.521, los servicios regulados en dicha normativa, entre los cuales se encuentra la asesoría de inversión, sólo podrán ser prestados por las personas jurídicas cuyo giro exclusivo sea la prestación de uno o más de los servicios contemplados en la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5º inciso segundo, numeral quinto de la Ley N°21.521 establece a modo de excepción que, podrán prestar el servicio de asesoría de inversión sin necesidad de inscribirse en el respectivo registro: "los intermediarios de valores de la Ley N°18.045, las administradoras generales de fondos y administradores de carteras de la ley N°20.712, los bancos, las compañías de seguros y reaseguros, y los corredores de productos de la Ley N°19.220."

En mérito de lo expuesto, el servicio de asesoría de inversión sólo podrá ser prestado por aquellas entidades que cuenten con giro exclusivo en los términos del artículo 6º inciso tercero de la Ley N°21.521 o se trate de alguna de las entidades indicadas en el artículo 5º inciso segundo, numeral quinto del mismo cuerpo legal.

Adicionalmente, cabe hacer presente que, si bien la Ley N°21.521 con...

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