CMF - Oficio Ordinario N°49425 de 31/05/2023

Corredores de Seguros Cambio Registro Persona Jurídica

Abstracto

Oficio Ordinario N°49425 de 31/05/2023. La CMF indica que no existe procedimiento para cambiar de registro de Corredor de Seguros Persona Natural a Jurídica. El procedimiento es cancelar la inscripción actual y solicitar una nueva inscripción como Persona Jurídica, cumpliendo requisitos del DFL 251 y Circular 2271. Detalla inhabilidades según DFL 251.

Resumen

En la normativa vigente en la materia, no se contempla la posibilidad de cambiar a una Entidad del Registro de Corredores de Seguros Persona Natural al Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica. Por lo cual, lo que corresponde en el caso señalado, es cancelar la inscripción en Registro de Corredores de Seguros Persona Natural y posteriormente solicitar la inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica, considerando que ambos casos, la requirente debe presentar toda la documentación solicitada por las normativas pertinentes, las cuales deberán ser analizadas por esta Comisión. A su vez, se comunica que tanto la cancelación como la inscripción señaladas llevan asociado un pago de derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538.

Adicionalmente cabe señalar que respecto a la inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica, el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley 251 de 1931, regula los requisitos para ejercer la actividad de corredores de seguros, y específicamente los que deben cumplir las personas jurídicas para ejercer dicha actividad. Igualmente, para la inscripción en el Registro de Corredores de Seguros, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 2271 del 2020 que "Establece...

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