CMF - Oficio Ordinario N°49428 de 31/05/2023
Valores cancelación inscripción acciones accionistas
Abstracto
Oficio Ordinario N°49428 de 31/05/2023. Dictamen de la CMF sobre la cancelación de la inscripción de acciones en el Registro de Valores. Aborda cómo acreditar menos de 2.000 accionistas según la Ley N°18.045 y N°18.046, y la Norma de Carácter General N°30. Incluye criterios para contabilizar accionistas con acciones en custodia.
Resumen
1.- Como elemento preliminar, resulta pertinente señalar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.521 que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros Ley Fintec, se introdujeron una serie de modificaciones a la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, las cuales, entre otras materias, modificaron el régimen de inscripción en el Registro de Valores como así también la calificación de sociedad anónima abierta.
En este orden de ideas, se modificó el artículo quinto de la Ley N°18.045, el cual actualmente establece que: "En el Registro de Valores se deberán inscribir los valores que sean objeto de oferta pública.". Y por su parte, se reformó el artículo segundo de la Ley N°18.046 el cual actualmente establece que:
"Estarán obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, aquellas sociedades que durante doce meses consecutivos hayan tenido inscritos en el registro de accionistas más de 2.000 accionistas o el número superior que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, siempre que con aquel número no se vea comprometida la fe pública, teniendo en consideración el tipo de accionistas, naturaleza de la sociedad o circunstancias ...
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