CMF - Oficio Ordinario N°62094 de 14/07/2023
FIP fiscalización CMF y tratamiento tributario
Abstracto
Oficio N°62094 de 14/07/2023. La CMF informa que los Fondos de Inversión Privados (FIP), conforme al artículo 84 de la Ley N°20.712, no están sujetos a su fiscalización. Pueden ser administrados por AGFs o AFIPs. El tratamiento tributario de los FIP no es competencia de la CMF, debiendo consultarse al SII.
Resumen
Al respecto, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, "LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, los FIP no se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Comisión.
Asimismo, resulta pertinente indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LUF, los FIP pueden ser administrados tanto por administradoras de fondos fiscalizadas por este Organismo (Administradoras Generales de Fondos, en adelante "AGFs"), que son sociedades anónimas especiales, como por sociedades anónimas cerradas (Administradoras de Fondos de Inversión Privados, en adelante "AFIPs"), las que se encuentran inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes. Respecto de las AGFs podrá encontrar normativa en el sitio web de este Organismo www.cmfchile.cl seleccionando como tipo de entidad a las "Sociedades Administradoras Generales de Fondos".
En lo que respecta al tratamiento tributario de los FIP, esta Comisión no es el organismo competente para responder ese tipo de consultas, por lo que deberá dirigir sus inquietudes al Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, se sugiere consultar la normativa publicada en el sitio web del Servicio de Impuest...
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