CMF - Oficio Ordinario N°62249 de 14/07/2023
Sociedades Anónimas Cancelación Registro Valores Requisitos
Abstracto
Oficio Ordinario N°62249 de 14/07/2023 sobre la situación de sociedades anónimas post Ley 21.521 (Ley Fintec). Analiza requisitos del artículo 2 Ley 18.046 y causales de cancelación del Registro de Valores según artículo 15 Ley 18.045, interpretando la NCG N°30. Permite cancelación de inscripción si no cumplen requisitos.
Resumen
Sobre el particular se informa Ud. lo siguiente:
1.- El artículo 2 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, según su texto modificado por la Ley Fintec, vigente desde el 3 de febrero de 2023, establece lo siguiente: "Son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriban sus acciones en el Registro de Valores. Estarán obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, aquellas sociedades que durante doce meses consecutivos hayan tenido inscritos en el registro de accionistas más de 2.000 accionistas o el número superior que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, siempre que con aquel número no se vea comprometida la fe pública, teniendo en consideración el tipo de accionista, naturaleza de la sociedad o circunstancias similares".
2.- Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores enumera las causales de cancelación del Registro de Valores, señalando en la letra a): "En el caso de acciones cuando el emisor no ha reunido los requisitos establecidos en la letra c) del inciso segundo del artículo 5º de la presente ley durante el curso de los 6 meses precedentes". Al respecto debe aclararse que la referencia realizada al artículo 5 de la ley 18.045 de Mercado de Valores, debe entenderse efectuada al artículo 2 de la Ley sob...
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