CMF - Oficio Ordinario N°63618 de 20/07/2023
MHE Originadores AGF Fondos Inversión
Abstracto
Oficio Ordinario N°63618 de 20/07/2023 aborda la posibilidad de que Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables (MHE) originen MHE para fondos de inversión. Analiza las leyes 18.833, Ley General de Bancos, y DFL 251. Concluye que solo entidades autorizadas por ley pueden ser originadores de MHE, excluyendo a las Administradoras Generales de Fondos (AGF), aunque éstas pueden ser cesionarias por cuenta de los fondos.
Resumen
1.- Para dar respuesta a su consulta, es preciso analizar las leyes que regulan los mutuos hipotecarios endosables, esto es: La Ley N° 18.833 que establece el estatuto para las Cajas de Compensación Familiar (CCAF); b) Ley General de Bancos; y c) Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931. a) La Ley 18.833 establece la posibilidad que las Cajas de Compensación puedan otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables, por cuanto señala en su artículo 21 inciso 3° que "Las Cajas de Compensación podrán otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley N°251, de 1931, siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en las leyes N° 19.439 y N°19.514. Para estos efectos deberán inscribirse en el registro especial que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, y les serán aplicables las disposiciones del citado Título V, salvo lo dispuesto en la letra a) del artículo 88." Más adelante, en los incisos séptimo y octavo de la misma disposición, se indica quienes pueden ser administradores y cesionarios de estos mutuos hipotecarios endosables, disponiendo que "La administración de los mutuos hipotecarios endosables que otorguen las Cajas de Compensación también podrá encargarse a un banco, sociedad fin...
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