CMF - Oficio Ordinario N°72095 de 11/08/2023
Bancario Boleta Garantía Cobro Otro Banco
Abstracto
El Oficio Ordinario N°72095 de 11/08/2023 de la CMF, respondiendo al PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS en causa C-343-2023, informa sobre la factibilidad de cobro de boletas de garantía a través de un banco distinto al emisor, según Capítulo 8-11 RAN. Concluye que es posible y evalúa la eficiencia caso a caso.
Resumen
Sobre el particular, la normativa que rige las boletas de garantía se encuentra en el Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos de esta Comisión (RAN), asimismo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitió el documento titulado: "Minuta sobre los Aspectos Relevantes del Uso de la Boleta de Garantía"; el que actualmente se encuentra disponible en el siguiente enlace web: https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/articles-39925_doc_pdf.pdf.
En cuanto a su pregunta si el pago puede hacerse en el mismo banco o en otro, el mencionado Capítulo 8-11 su numeral 6, resuelve su consulta afirmativamente al indicar que "El pago podrá requerirse directamente al banco emisor o bien a través de otro banco. En este último caso el beneficiario debe presentar necesariamente el original de la boleta de garantía, porque se trata de un mandato para efectuar el cobro a un tercero, gestión que requiere entregar al mandatario, dentro de los plazos antes indicados, el documento cuyo cobro se le encarga, debiendo considerarse como fecha de presentación, aquélla en que la boleta es presentada al banco emisor."
Por último, a su consulta sobre la razón por la que podría resultar más eficiente y expedito proceder al cobro en un banco distinto al que...
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