CMF - Oficio Ordinario N°74112 de 17/08/2023
Seguros DFL 251 interpretación normativa garantía
Abstracto
Oficio Ordinario N°74112 de 17/08/2023. La CMF establece que la garantía del Fondo de Garantías Especiales Apoyo a la Vivienda no es un "seguro" según el DFL N°251 y Código de Comercio. No es posible ampliar la norma legal vía interpretación administrativa, aunque cumpla el mismo propósito.
Resumen
Sobre el particular, cumple este Servicio con informar a Ud. lo siguiente:
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El artículo 90 del DFL N°251 prescribe que "sólo se considerarán para efectos de respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo, según corresponda, mutuos hipotecarios cuyo monto otorgado no exceda del 80% del valor de tasación señalado, salvo en cuanto existan seguros que garanticen el pago de la cantidad que exceda dicho porcentaje y que cumplan las condiciones que determine la Superintendencia".
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La expresión "seguros" debe ser interpretada conforme a la definición del artículo 512 del Código de Comercio, conforme al cual el seguro es un contrato por el cual se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. Adicionalmente, y conforme se ha resuelto por esta Comisión en Oficio Ordinario N°29365 de 13 de septiembre de 2019, las condiciones generales de dicho seguro deben encontrarse expresamente autorizadas por este Servicio.
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En consecuencia, y sin perjuicio que la garantía del Fondo de Garantías Especiales Apoyo a la Vivienda cumpla, en la práctica, el mismo propósito que los contratos de seguro exigidos por el DFL N°251, no...
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