CMF - Oficio Ordinario N°81581 de 05/09/2023

Seguros trabajo simultáneo dos corredoras imposibilidad

Abstracto

Oficio Ordinario N°81581 de 05/09/2023, de materia Seguros, aplica DFL N°251. Responde consulta sobre si una persona puede trabajar simultáneamente para dos corredoras de seguros. Establece que no es posible para una misma persona trabajar para dos corredoras de seguros, directa o indirectamente.

Resumen

De acuerdo a los términos ilustrativos de su consulta, se debe de hacer presente que el art 58 letra e) del DFL N°251, establece que, "(...) Los administradores, representantes legales o empleados de la persona jurídica no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros." En este mismo sentido el Oficio N° 38.053 de fecha 24 de abril de 2023, indica que una misma persona no puede trabajar para dos sociedades dedicadas al corretaje de seguros, aunque estás sean persona natural y persona jurídica. En este sentido, no es posible que exista un apoderado común, de dos sociedades que se dediquen a administrar dos corredoras de seguros, recayendo además en este apoderado, la representación legal de ambas Corredoras de Seguros.

No es posible para una misma persona, trabajar para dos Corredoras de Seguros al mismo tiempo, sea de forma directa o indirecta....

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