CMF - Oficio Ordinario N°100112 de 08/11/2023
AGF Ley 21484 Competencia CMF
Abstracto
Oficio Ordinario N°100112 de 08/11/2023. Materia: Alcance y aplicación de la Ley N°21.484 sobre Responsabilidad parental y pago de deudas de pensiones de alimentos. La CMF limita su competencia a lo prescrito en el artículo 28 de la Ley N°14.908. La determinación del alcance de otras disposiciones de la Ley N°21.484 compete a los Tribunales.
Resumen
En relación con la presentación del antecedente, mediante la cual Administradora General de Fondos Sura S.A., formula consultas relativas al alcance y aplicación de la Ley N°21.484 sobre Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
En lo que respecta al alcance y aplicación de la Ley N°21.484, las facultades interpretativas y fiscalizadoras que competen a la Comisión en la materia, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, se encuentran limitadas a lo prescrito en el artículo 28 de la Ley N°14.908, modificado en virtud de las Leyes N°21.389 y N°21.526.
A su turno, en lo concerniente a la determinación del sentido y alcance de las demás disposiciones de la Ley N°21.484, resultan un asunto que compete a los Tribunales de la República, quienes adoptarán las medidas, apremios y sanciones que fueren procedentes para la solución de las pensiones insolutas de conformidad a la Ley.
Más allá de aquello, debe tenerse en consideración que las administradoras generales de fondos en el desarrollo de las actividades inherentes a su giro, comercializan cuotas de fondos que constituyen instrumentos de inversión para sus clientes.
Adicionalmente a lo ...
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