CMF - Oficio Ordinario N°100166 de 08/11/2023
Operaciones Credito Registro Deudores Alimentos Retencion Primacia
Abstracto
Oficio Ordinario N°100166 de la CMF informa sobre la aplicación de la Ley 21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) en operaciones de crédito de dinero. Establece que las obligaciones de consulta y retención del artículo 28 de la Ley 14.908 priman sobre el derecho a retracto e información de los consumidores.
Resumen
Sobre el particular, esta Comisión cumple con señalarle lo siguiente:
- Con fecha 18 de noviembre de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que «Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos» («Ley 21.389»).
Particularmente, el numeral 18° del artículo 1º de la Ley 21.389, incorpora un nuevo Título Final, denominado «Del Registro Nacional de Deudores de Alimentos», a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia («Ley 14.908»).
Tras la precitada reforma, resultó el siguiente tenor del artículo 28 de la Ley 14.908:
«Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios ...
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