CMF - Oficio Ordinario N°100641 de 09/11/2023

Criptomonedas fondos terceros acreditación conocimientos

Abstracto

Oficio Ordinario N°100641 de 09/11/2023. La CMF responde consultas sobre criptomonedas, administración de fondos de terceros y acreditación de conocimientos. Determina que no fiscaliza inversión particular en criptomonedas. La administración de fondos de terceros se rige por Ley 20.712. Aclara quiénes deben acreditar conocimientos según Leyes 18.045, 20.712, 19.220 y NCG 412.

Resumen

Sobre el particular, cúmpleme informarle que, del sólo mérito de los antecedentes expuestos en su pregunta, cabe señalar que la legislación nacional no dispone que esta Comisión deba emitir alguna autorización para llevar a cabo el giro aludido.

La razón de dicho aserto radica en que, conforme a lo establecido en la Ley N°21.521, respecto de los criptoactivos, sólo quedan sometidos al control aquellos servicios expresamente contemplados en el artículo 2 y 3 de esa ley.

Adicionalmente, conforme a lo prescrito en el artículo 3º del Decreto Ley N°3.538 de 1980, según su texto actualmente vigente, corresponde a esta Comisión la fiscalización de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública.

En consecuencia, y en consideración a lo señalado en el párrafo anterior, no corresponde a esta Comisión fiscalizar la inversión en criptomonedas del patrimonio propio de las entidades particulares.

  1. Seguidamente, Ud. consulta a esta Comisión si es que, de ser posible la inversión del patrimonio propio de la sociedad [Información privada], (entendiendo por ello: sin el permiso o autorización de este Servicio), podría eventualmente la aludida sociedad administrar fondos de terceros en criptomonedas.

Sobre el particular, tenga presente que, en nuestro país, la actividad econ...

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