CMF - Oficio Ordinario N°102108 de 13/11/2023
Valores Registro Automático Emisor Inscripción Vigente
Abstracto
Oficio Ordinario N°102108 de 13/11/2023 aborda la interpretación del requisito de inscripción del emisor bajo Registro Automático (NCG 451), tras la eliminación de esta obligación por Ley N°21.521. Se establece que el requisito se cumple si el emisor tiene un valor vigente inscrito en el Registro de Valores ininterrumpidamente por 12 meses. En caso contrario, se aplica NCG 30.
Resumen
Sobre el particular se informa lo siguiente:
1.- Que, la Ley N°21.521 que "Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec", modificó, entre otras materias, el artículo 5 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, cuyo texto actual dispone lo siguiente: "En el Registro de Valores se deberán inscribir los valores que sean objeto de oferta pública".
2.- Que, atendida la modificación anterior, se eliminó la obligación de inscribir al emisor, junto al valor, para hacer oferta pública de valores, por lo que la Norma de Carácter General 492 introdujo cambios a la Norma de Carácter General N°30, a fin de adecuar la normativa que rige la materia a las disposiciones legales vigentes, estableciéndose en cambio la obligación para las entidades de proporcionar la información jurídica, económica y financiera que allí se señala, para proceder a inscribir sus valores en el Registro de Valores.
3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la Norma de Carácter General N° 451 señala que, para hacer uso de la inscripción bajo la modalidad de Registro Automático, la inscripción del emisor debe estar vigente de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores. Sin embargo, como esta obligación fue eliminad...
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