CMF - Oficio Ordinario N°109575 de 24/11/2023

Seguros Rentas Vitalicias Agente Ventas Comisiones

Abstracto

Oficio Ordinario N°109575 de 24/11/2023. La CMF responde consulta sobre posibilidad de agente de ventas de rentas vitalicias de recibir comisiones por trámite propio. Indica que la retribución se rige por el contrato de trabajo/servicios entre la compañía y el agente, conforme al artículo 57 DFL N°251 y comisión máxima del D.L. 3500.

Resumen

Se ha recibido su presentación del antecedente, mediante la cual solicita pronunciamiento respecto de la posibilidad de recibir comisiones como Agente de Ventas de Renta Vitalicia al efectuar su propio tramite de pensión. Al respecto, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:

De conformidad a lo establecido en el artículo 57 del DFL N°251 de 1931, los agentes de ventas son aquellas personas que se dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía. Por lo tanto, al ser empleados de una compañía de seguros determinada o prestar servicios para ella exclusivamente, para los asuntos relativos a la retribución por venta que puede cobrar un agente de ventas de rentas vitalicias por cada trámite de pensión, deberá estarse a lo dispuesto en el correspondiente contrato de trabajo o de prestación de servicios entre la entidad y el agente, siempre dando cumplimiento a la comisión máxima que se fija por Decreto Supremo conjunto de los Ministerio de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social de conformidad al artículo 61 bis del D.L. 3500 de 1980.

En caso de existir inconveniente o desacuerdos entre el agente y la Compañía respecto de la interpretación y alcance de las cláusulas que regulan su relación contenidas en el correspondiente contrato de trabajo o de pr...

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