CMF - Oficio Ordinario N°118149 de 14/12/2023
Valores Suspensión Transacciones Autorización Bolsa Artículo 48 LMV
Abstracto
Oficio Ordinario N°118149 de 14/12/2023. Dictamen sobre la suspensión de transacciones de valores conforme al artículo 48 de la Ley de Mercado de Valores. Establece que la autorización para suspensiones mayores a 5 días debe ser solicitada por la bolsa de valores, no por el emisor, y de forma previa a la prórroga.
Resumen
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 48 de la LMV, para que una bolsa de valores pueda suspender las transacciones de un valor 'por más de cinco días', requerirá de la autorización previa de la Comisión. En consecuencia, de la lectura de la norma legal se desprende que la autorización de esta Comisión se requiere cuando la suspensión de la transacción del valor es realizada por la propia bolsa de valores y se prolonga por más de 5 días, es decir, no contempla la situación de prórroga de la suspensión, una vez que ya se ha efectuado por el máximo que la ley permite.
Ahora bien, en el caso en comento, la bolsa de valores suspendió la transacción de un valor (los bonos series BCCA-F0919 y BCCA-G0919 emitidos por CCAF La Araucana), por el plazo máximo de 5 días que otorga la ley, plazo que a la fecha ya se encuentra vencido, por lo que actualmente los bonos pueden ser transados.
De esta manera, ante la situación fáctica expuesta por el emisor, la bolsa de valores podría suspender nuevamente la transacción del valor por otros 5 días (sin autorización de esta Comisión) o podría optar por suspender por un plazo mayor, previa presentación a este Servicio, en la cual solicite expresamente la autorización a que se refiere el inciso primero del citado artículo 48 de la LMV.
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