CMF - Oficio Ordinario N°4968 de 09/01/2024

AGF transformación Fondo Mutuo Fondo Inversión Rescatable

Abstracto

Oficio Ordinario N°4968 de 09/01/2024 informa sobre la transformación de un Fondo Mutuo a Fondo de Inversión Rescatable. Conforme a la Ley N°20.712 y NCG N°365, la decisión recae en la administradora del fondo. La modificación requiere acuerdo del directorio de la administradora y la correspondiente modificación del reglamento interno, salvo delegación, y depósito en el registro de la CMF.

Resumen

En atención a su presentación de fecha nueve de noviembre de 2023, mediante la cual efectúa la siguiente consulta: "¿Es necesario hacer una sesión extraordinaria de directorio (de la Administradora), que acuerde la transformación de un Fondo Mutuo en un Fondo de Inversión Rescatable?", cumple este Servicio con informar lo siguiente:

Conforme dispone el artículo 67 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenido en el artículo primero de la Ley N°20.712, a propósito de la fusión, división o transformación de fondos: "En caso que la presente ley no exija la participación de los aportantes para estos efectos, las administradoras podrán llevar a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisito y procedimientos que determine la [Comisión para el Mercado Financiero] mediante norma de carácter general. Se entenderá por transformación de un fondo únicamente aquella modificación que tenga por objeto que un fondo mutuo pase a ser un fondo de inversión, o viceversa."

Por su parte, la Norma de Carácter General N°365 que establece el contenido mínimo de los reglamentos internos de los fondos, contempla que dichos instrumentos deberán hacer mención al tipo de fondo de que tratan, ...

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