CMF - Oficio Ordinario N°16226 de 01/02/2024
CMF sin facultades para hacer cumplir resoluciones judiciales
Abstracto
Oficio Ordinario N°16226 de 01/02/2024. La CMF informa a juez árbitro que no tiene facultades para ordenar a Itaú Corredores de Bolsa Limitada entregar cartolas de cuenta de una sociedad en liquidación, en el marco de un proceso arbitral. Se fundamenta en el principio de legalidad (Arts. 6 y 7 CPR), señalando que solo los tribunales son competentes. Se remite copia del oficio a Itaú Corredores.
Resumen
Al respecto, cumplo con informar que esta Comisión no cuenta con facultades para hacer cumplir resoluciones judiciales, en tanto el único órgano competente para aquello es el tribunal correspondiente. Esto, en conformidad al principio de legalidad contenido en los artículos 6º y 7° de la Constitución Política de la República, que señala que este Servicio solo puede actuar en ejercicio de las atribuciones que le han sido expresamente conferidas por ley.
No obstante lo anterior, se remite copia del presente Oficio Ordinario y su Antecedente a Itaú Corredores de Bolsa Limitada, para los fines pertinentes.
DGRCM / DJSup WF 2336948...
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