CMF - Oficio Ordinario N°18802 de 08/02/2024
Emisiones bancarias, NCG N°30 y corrección escrituras
Abstracto
Oficio Ordinario N°18802 de la CMF, de 08/02/2024. Sobre la aplicación de la NCG N°30 a emisiones bancarias y la inclusión de cláusulas de corrección de errores en contratos de emisión de bonos bajo registro automático. La CMF confirma la aplicabilidad de la NCG N°30 a ofertas públicas bancarias y no ve inconvenientes en incluir cláusulas de corrección.
Resumen
En cuanto a su primera y segunda consultas, relativas a la aplicación del numeral 5.1.7 de la Sección IV, y del numeral 5.7 de la Sección V, ambos de la Norma de Carácter General N°30, a las emisiones efectuadas por instituciones bancarias, le hacemos presente que tales disposiciones son plenamente aplicables a la entidad que usted dirige, sin perjuicio que sólo resultan aplicables a las emisiones de títulos de deuda cuya colocación es efectuada mediante ofertas públicas de valores. Lo cual es independiente del hecho que el instrumento pueda ser objeto de ofertas públicas por estar inscrito en el Registro de Valores.
En cuanto a su tercera consulta, relativa a la inclusión de cláusulas que permitan la corrección de errores de copia, referencia y cálculos numéricos en las escrituras públicas en que consten los contratos de emisión de bonos y sus respectivas escrituras públicas complementarias acogidos a modalidad de registro automático, esta Comisión no ve inconvenientes en que puedan incluirse tales tipos de cláusulas en los contratos de emisión y correspondientes escrituras. Ello, en especial a la luz de lo establecido en los artículos 104, 106, 111, 118 y 125 de la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores....
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