CMF - Oficio Ordinario N°19846 de 09/02/2024
Prestadores Financieros Excepción Requisito Persona Jurídica
Abstracto
Oficio Ordinario N°19846 de 09/02/2024 aborda la inscripción en el Registro de Prestadores Financieros y la excepción del requisito de Persona Jurídica bajo la Ley N°21.521 (Ley Fintec) y NCG 502. Precisa la excepción para personas naturales que solo presten asesoría de inversión, cumpliendo requisitos específicos.
Resumen
Del tenor de su presentación no es posible entender con claridad la pregunta que está efectuando a esta Comisión, por lo anterior, en caso de persistir las dudas deberá otorgar mayores antecedentes, para efectos de dar una respuesta precisa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que:
1.- Sobre el particular, resulta pertinente señalar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.521 que Promueve la Competencia e Inclusión Financiera a través de la Innovación y Tecnología en la prestación de Servicios Financieros, en adelante Ley Fintec, sólo podrán dedicarse en forma profesional a la prestación de los servicios regulados en el Título II, quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la Comisión. Dichos servicios, conforme lo establecido en su Título II, son los siguientes: a) Plataformas de financiamiento colectivo; b) Sistemas alternativos de transacción; c) Asesoría crediticia y de inversión; d) Custodia de instrumentos financieros; y, e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
2.- En dicho contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Fintec, esta Comisión dictó la Norma de Carácter General 502 del 12 de enero 2023, que Regula el registro, autorización y obligaciones d...
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