CMF - Oficio Ordinario N°25051 de 21/02/2024

Contingencias en Estados Financieros Entidades Supervisadas CMF

Abstracto

Oficio Ordinario N°25051 de 21/02/2024 de la CMF aborda criterios para incluir contingencias en Estados Financieros. Para aseguradoras y reaseguradoras, remite a Circular N°2022 de 2011, Anexo N°4 (Nota 42) y NIC 37. Para bancos, remite a Capítulo C-1 CNCB y NIC 37. Para entidades de valores, remite a NIIF y NIC 37. Se informa sobre derecho a amparo ante Consejo para la Transparencia.

Resumen

En relación con su solicitud, comunicamos a usted que en cuanto a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras para remitir sus Estados Financieros a este Servicio, en relación a la forma, contenido y presentación de éstos, deben seguir las instrucciones contenidas en la Circular N°2022 de 2011. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en su consulta, el Anexo N°4 de Revelaciones, en su Nota 42. Contingencias de la citada Circular, indica que las Revelaciones a los Estados Financieros pueden ser por acciones legales, juicios, activos en garantía u otras, las cuales puedan tener un impacto financiero, de imagen o riesgo significativo para la compañía. Además, se debe indicar si la contingencia o compromiso afectó o afectará los estados financieros y si esta pueda tener un impacto financiero, de imagen o riesgo significativo para la compañía. A mayor abundamiento se sugiere consultar la mencionada Nota 42 de la Circular N°2022 de 2011 y complementar con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 37 de Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, el siguiente link:

En lo que respecta a la normativa bancaria, el Capítulo C-1 del Compendio de Normas Contables para bancos (pág.27) tiene una referencial conceptual respecto del contenido de la Nota a...

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