CMF - Oficio Ordinario N°25415 de 21/02/2024

Seguros garantía cesión cartera notificación asegurado

Abstracto

Oficio Ordinario N°25415 de 21/02/2024 aborda la cesión de pólizas de seguro de garantía según DFL 251 y Circular N°925. Establece la obligación de notificar al asegurado y afianzado mediante carta certificada y aviso público tras autorización CMF, y precisa el derecho de oposición del asegurado. Excluye la delegación del giro asegurador a terceros.

Resumen

Sobre el particular, en consideración a lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N°251 y la referida Circular N°925, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:

1.- En lo referente a la cesión de cartera de seguros, el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 prescribe que las compañías aseguradoras podrán transferir total o parcialmente sus negocios a otra entidad aseguradora que opere en el país, requiriendo para ello la autorización especial de este Servicio. Así, la Circular N°925 de 30 de enero de 1990, estableció normas de aplicación general que regulan el traspaso de cartera entre entidades aseguradoras.

De esta forma, en lo que atañe a los asegurados, el artículo 3º de la Circular N°925 establece: “Obtenida la autorización, la compañía cedente deberá comunicar a los interesados el acuerdo de cesión, mediante el envío de carta certificada a cada uno de los asegurados cuyos contratos se cederán, al domicilio registrado en la oficina aseguradora, despachada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la autorización conferida. Además, deberá publicar un aviso destacado en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros 15 días de dicho plazo".

Conforme a lo transcrito, en cuanto a su consulta relativa a la notificación al afianzado y as...

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