CMF - Oficio Ordinario N°29675 de 05/03/2024
Seguro Caución Garantía Primer Requerimiento Requisito
Abstracto
Oficio Ordinario N°29675 de 05/03/2024. Sobre modificación a Oficio Circular N°972 referente a seguros de caución a primer requerimiento. Establece obligación de incluir frase específica en condiciones generales a partir del 1 de mayo de 2024. Requiere depositar nuevos textos de pólizas.
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con los modificaciones introducidas por el Oficio Circular N°1312 de 2024 al Oficio Circular N°972 de 2017 -que precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio- se estableció, en lo pertinente a su consulta, que en el primer artículo de las condiciones generales de toda póliza de seguro de caución o garantía a primer requerimiento se deberá señalar textualmente: “Este seguro corresponde a un seguro a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio".
A su vez, debe considerarse que la modificación precedentemente referida entrará en vigor a contar del 1 de mayo de 2024, fecha a partir de la cual sólo se podrán comercializar las pólizas de caución o garantía que cumplan lo señalado, salvo en el caso de las pólizas expresamente exceptuadas por el Oficio Circular ya citado.
En este orden de ideas y, tal como se dispuso en el Informe Normativo de esta Comisión, las compañías de seguros y corredores de seguros deberán depositar nuevos textos de condiciones generales de pólizas de caución o garantía que se ajusten al Oficio Circular que rige la materia, sin que se haya contemplado algún otro mecanismo para esos efectos....
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