CMF - Oficio Ordinario N°30773 de 06/03/2024

Corredor de seguros persona natural marca de fantasía

Abstracto

Oficio Ordinario N°30773 de 06/03/2024. La CMF informa sobre consulta de corredor de seguros persona natural respecto a marca de fantasía. Señala que no es de su competencia orientar sobre registro de marcas y recalca que corredores personas naturales se identifican por nombre, no existiendo regulación para uso de nombre de fantasía, reservado a personas jurídicas.

Resumen

Sobre el particular, cumplimos con informar que no se encuentra en nuestra esfera de atribuciones la entrega de orientación, instrucciones y/o procedimientos relativos al registro de marcas de nuestros fiscalizados. Esto, en conformidad al principio de legalidad contenido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, que señala que este Servicio solo puede actuar en ejercicio de las atribuciones que le han sido expresamente conferidas por ley.

Asimismo, es importante recalcar que la forma de identificar a un corredor de seguros persona natural es por su nombre, no existiendo una regulación que lo faculte a utilizar nombres de fantasía, ya que éstos están contemplados en la ley exclusivamente para personas jurídicas.

Similar respuesta fue emitida por esta Comisión mediante Oficio Ord. N°32.662 de fecha 11 de octubre de 2019, disponible en la página web www.cmfchile.cl, en la sección "Legislación y normativa"....

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