CMF - Oficio Ordinario N°38169 de 25/03/2024
Fintec empresas extranjeras requisito domicilio agencia
Abstracto
Oficio Ordinario N°38169 de 25/03/2024. Dictamen de la CMF sobre el requisito de domicilio en Chile para empresas Fintec extranjeras según Ley 21.521 y NCG 502. Las entidades extranjeras deben establecer una agencia conforme a la Ley 18.046 o Código de Comercio para inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
Resumen
En relación a su consulta, se informa que el número 2 de la letra A de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 502 de 2024, señala lo siguiente "Las entidades constituidas en el extranjero y que prestarán los servicios de la Ley N°21.521 sin constituir una sociedad en Chile, deberán establecer una agencia y adjuntar a la solicitud copia del extracto a que se refiere el artículo 123 de la Ley N°18.046 o el artículo 449 del Código de Comercio según corresponda. No obstante, en el caso de acogerse a la excepción contenida en la letra C.3 siguiente, bastará con la declaración a la que se refiere esa letra".
Atendido lo anterior, las empresas constituidas en el extranjero deberán dar cumplimiento a los requisitos señalados en la normativa indicada, a fin de poder inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros....
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