CMF - Oficio Ordinario N°42016 de 02/04/2024

Bancos información deudores convenio de pago morosidad

Abstracto

Oficio Ordinario N°42016 de 02/04/2024. La CMF, a través del Capítulo 18-5 de la RAN y el archivo D10 del Manual de Sistema de Información para Bancos y Financieras, instruye que la información sobre deudores debe reflejar los pagos y convenios de pago. Si existe un nuevo convenio con calendario vigente, la deuda debe reportarse como al día, incluso si no hay novación.

Resumen

Al respecto, cumple esta Comisión en señalar lo siguiente:

  1. Sobre el particular, el artículo 14 de la Ley General de Bancos (en adelante, “LGB”), establece que esta Comisión debe mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización.

  2. Para dar cumplimiento a la citada disposición legal, esta Comisión solicita a las instituciones fiscalizadas información respecto de sus deudores, conforme a pautas precisas que se establecieron en el Capítulo 18-5 denominado Información sobre deudores de las instituciones financieras, de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (en adelante, “RAN”), que se adjunta a este oficio, y se fijaron las modalidades de la entrega conforme a las instrucciones contenidas en el archivo D10 de la sección Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información para Bancos y Financieras.

  3. Cabe precisar, a partir de las modificaciones introducidas a la LGB por la Ley N°21.130, los emisores de tarjetas de crédito quedan sujetos a las normas sobre información refundida de deudas de que trata su artículo 14, debiendo atenerse a lo dispuesto en el Capítulo 18-5 de la RAN, respecto de las operaciones de crédito que resulten atingentes a su giro. Esta información i...

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