CMF - Oficio Ordinario N°47884 de 12/04/2024
Validez poderes digitales junta accionistas S.A.
Abstracto
Oficio Ordinario N°47884 informa sobre la validez de poderes para juntas de accionistas de S.A. otorgados por escrito y enviados digitalmente. La CMF, basándose en la Ley N°18.046 y Ley N°19.799, ratifica que el poder escrito, sea físico o digitalizado, es válido si cumple requisitos del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a Ud. lo siguiente: Como se resolvió anteriormente en Oficio Ordinario N°13.172 de 1 de abril de 2020, el artículo 64 de la Ley N°18.046 señala expresamente que "la representación deberá conferirse por escrito". En este sentido, la Real Academia Española define dicho concepto como "carta, documento o cualquier papel manuscrito, mecanografiado o impreso". Por lo tanto, en la medida que el poder conste en un documento escrito -ya sea a mano o mediante una máquina-, independientemente de si se encuentra impreso o digitalizado, éste cumplirá con la exigencia del artículo 64 de la Ley N°18.046. Asimismo, el artículo 3 de la Ley N°19.799 prescribe que "los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel", agregando que "dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito". De tal forma, nada impide que el envío, recepción y presentación de dicho poder, pueda realizarse a...
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