CMF - Oficio Ordinario N°47887 de 12/04/2024
Factoring intermediación facturas Ley FINTEC registro
Abstracto
Oficio Ordinario N°47887 de 12/04/2024 de la CMF. Aborda la intermediación de facturas electrónicas por empresas de Factoring. Analiza si requiere inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros según la Ley 21.521 (Ley FINTEC). Concluye que la compra/venta profesional con ánimo de reventa requiere registro.
Resumen
Sobre el particular, se informa a Ud. lo siguiente:
1-Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral octavo del artículo tercero de la Ley N°21.521, las facturas son consideradas como instrumentos financieros para efectos de la Ley, por lo que, la intermediación de este tipo de títulos de crédito debe sujetarse a las disposiciones contempladas en el artículo quinto de la Ley N°21.521, Ley FINTEC, en cuanto a que, quien comercialice este servicio deberá previamente solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva esta Comisión.
2.- Para efectos de determinar cuando la adquisición de facturas y su posterior enajenación se enmarca en el concepto de intermediación de instrumentos financieros, habrá que estarse a lo dispuesto en el numeral noveno del artículo tercero de la Ley N°21.521, que define dicha actividad como: "Servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero."
3.-En este sentido, la sola compra...
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