CMF - Oficio Ordinario N°47890 de 12/04/2024

Ley Fintec domicilio empresas extranjeras agencia

Abstracto

Oficio Ordinario N°47890 de 12/04/2024 informa sobre el requisito de domicilio en Chile para empresas extranjeras prestadoras de servicios bajo la Ley Fintec (Ley 21.521). La CMF establece que deberán establecer una agencia según la NCG N° 502 y normativa aplicable, para inscribirse en el Registro de Prestadores.

Resumen

Al respecto, se informa que el número 2 de la letra A de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 502 de 2024, señala lo siguiente: “Las entidades constituidas en el extranjero y que prestarán los servicios de la Ley N°21.521 sin constituir una sociedad en Chile, deberán establecer una agencia y adjuntar a la solicitud copia del extracto a que se refiere el artículo 123 de la Ley N°18.046 o el artículo 449 del Código de Comercio según corresponda. No obstante, en el caso de acogerse a la excepción contenida en la letra C.3 siguiente, bastará con la declaración a la que se refiere esa letra”

Atendido lo anterior, las empresas constituidas en el extranjero deberán dar cumplimiento a los requisitos señalados en la normativa indicada, a fin de poder inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, de conformidad a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 21.521, Ley Fintec....

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