CMF - Oficio Ordinario N°52196 de 23/04/2024

Bancario Estado de Deudores Naturaleza Jurídica

Abstracto

Oficio Ordinario N°52196 de 23/04/2024 informa sobre la naturaleza jurídica del 'Estado de Deudores'. Basado en el artículo 14 de la LGB y el artículo 3° de la Ley N°19.880, establece que es un acto administrativo de constancia. Contiene información consolidada de entidades fiscalizadas, no garantizando su veracidad.

Resumen

Al respecto, esta Comisión informa lo siguiente:

  1. Sobre el particular, el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 19 de diciembre de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos (en adelante, la “LGB”), impone a la Comisión la obligación de mantener información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos y los saldos de sus obligaciones referidas a un mes determinado, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización. Y para cumplir con este deber legal, esta Comisión requiere de los bancos -entre otras entidades- dicha información.
  2. Asimismo, para dar cumplimiento a la citada disposición legal, las instituciones financieras deben remitir información respecto de sus deudores, conforme a pautas precisas que se establecieron en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos (“RAN”), fijándose las modalidades de la entrega conforme a las instrucciones contenidas en el Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información para Bancos y Financieras.
  3. Luego de recopilados dichos reportes, este Organismo emite el “Estado de Deudores”, referido a una fecha determinada y que es distribuido por mandato del legislador a los bancos y otras entidades, y del propio interesado, únicam...

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