CMF - Oficio Ordinario N°56668 de 06/05/2024
Factoring intermediación financiera fiscalización CMF
Abstracto
Oficio Ordinario N°56668 de 06/05/2024 aborda consulta sobre fiscalización CMF a sociedad de factoring. No se validan planes de negocio particulares. Se informa que la adquisición ocasional de facturas sin ánimo de cesión previa para obtener liquidez no se considera intermediación de instrumentos financieros, según Oficio ORD. N° 19811, analizando el elemento volitivo caso a caso.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informarle lo siguiente:
- Dados los términos generales en los que se encuentra planteada su consulta, no es posible emitir un pronunciamiento definitivo acerca de si la actividad que esboza queda sujeta a la fiscalización y/o demás instrucciones emanadas de esta Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Asimismo, cabe advertir desde ya que no se encuentra dentro de las labores propias de este Organismo el evaluar o validar planes de negocio particulares. Por lo tanto, en cualquier actividad que realice su representada, deberá tener la precaución de no vulnerar las disposiciones legales que son objeto de la fiscalización que lleva a cabo esta Comisión.
- Sin perjuicio de lo anterior, tenga presente que, como lo ha establecido esta Comisión mediante el OF. ORD. N° 19811, de fecha 9 de febrero pasado, si una sociedad dedicada al factoring adquiere facturas para sí dentro del giro ordinario de su negocio sin el ánimo previo de cederlas, pero que de manera ocasional las enajena a un tercero a fin de obtener liquidez para el financiamiento de sus operaciones, no se consideraría como intermediación de instrumentos financieros; ello, siempre y cuando al momento de a...
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