CMF - Oficio Ordinario N°56829 de 06/05/2024

Bancos accionistas controladores estados financieros auditados solvencia

Abstracto

Oficio Ordinario N°56829 de 06/05/2024. Dictamen CMF sobre la obligación de accionistas controladores personas jurídicas de bancos de presentar estados financieros auditados para acreditar solvencia, según Ley General de Bancos y Capítulo 1-17 RAN. No se aceptan estados financieros no auditados.

Resumen

Sobre el particular, cúmpleme informarle lo siguiente:

  1. Sin perjuicio de lo anterior, tenga presente que toda persona jurídica que tenga la calidad de controladora, o sea miembro controlador, de un banco, siempre debe remitir sus estados financieros auditados por una empresa de auditoría externa inscrita en los registros de esta Comisión.

En efecto, el Capítulo 1-17 de la RAN requiere que los aludidos estados financieros sean auditados por tales empresas en razón de que los entes respecto de los cuales los emiten son controladores de un banco; mas no porque ellos sean, además, emisores de valores de oferta pública o cumplan con otro requisito que la ley o la regulación de este organismo contemple para que dichas personas deban solicitar la auditoría de sus estados financieros.

  1. Por lo tanto, no es posible que los accionistas controladores de un banco, que sean personas jurídicas que no tengan la obligación de auditar sus estados financieros, puedan verificar su solvencia ante este Servicio acompañando al efecto estados financieros no auditados o a través de otros medios....

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