CMF - Oficio Ordinario N°58232 de 07/05/2024

Valores Custodia Acciones Fallecidos Información Bomberos

Abstracto

Oficio Ordinario N°58232 de 07/05/2024. La CMF responde consulta sobre obligaciones de información de intermediarios de valores a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, según artículo 45 letra d) del Reglamento de Sociedades Anónimas. Determina que el literal d) no impone un deber de comunicación directa a Bomberos sobre acciones de fallecidos no registradas por herederos, sino a la sociedad emisora.

Resumen

El artículo 45 letra d) del Reglamento de Sociedades Anónimas señala que:"Las personas autorizadas por la ley para mantener acciones por cuenta de terceros, pero a nombre propio, y que tengan en sus registros de custodia acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, deberá informar de dicha situación a la sociedad con el objeto que ésta pueda dar cumplimiento a lo indicado en el presente artículo. En este último caso, la venta de las acciones se realizará por el custodio, previa instrucción de la sociedad".

Lo subrayado hace referencia a las demás letras del citado artículo 45, según las cuales: a) el gerente general de la sociedad tiene a su cargo el deber de citar a los herederos o legatarios interesados en las acciones mediante una publicación que hará en el Diario Oficial y otra en un diario distinto de circulación nacional; b) transcurrido el plazo señalado en la norma, éste, actuando como representante legal de los herederos o legatarios, venderá las acciones en remate en una bolsa de valores; y, c) los dineros no cobrados por los herederos o legatarios se pondrán por las sociedades a disposición de la Junta Nacional de los Cuerpo...

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