CMF - Oficio Ordinario N°61164 de 14/05/2024

Seguros corredor no puede renunciar deberes

Abstracto

El Oficio Ordinario N°61164 de 14/05/2024 de la CMF, basado en el DFL N°251, aborda la consulta sobre la posibilidad de que un corredor de seguros renuncie a su calidad respecto de una póliza intermediada. Establece que los corredores no pueden renunciar a sus deberes ni a la responsabilidad derivada de la intermediación, ya que estos benefician a contratantes, asegurados y aseguradoras.

Resumen

Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar que al tenor de lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°251, los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.

Así, los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto.

De este modo, atendidos los deberes y obligaciones emanados del desarrollo de la actividad de intermediación de seguros, no resulta posible que un corredor renuncie al cumplimiento de sus deberes por encontrarse establecidos estos en favor de contratantes, asegurados y compañías aseguradoras. Asimismo, no resulta posible el abandono...

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