CMF - Oficio Ordinario N°61527 de 15/05/2024
Mutuos Hipotecarios Endosables Administración No Bancaria
Abstracto
Oficio Ordinario N° 61527 de 15/05/2024 de la CMF. Sobre administración de Mutuos Hipotecarios Endosables originados por bancos y endosados a terceros, conforme al artículo 69 N° 7 de la Ley General de Bancos. Indica que no hay inconveniente para que entidades no bancarias realicen esta administración. Informa que Circular N° 1713 no contempla reporte para este caso, y su modificación normativa está en estudio.
Resumen
Referente a su presentación, mediante la cual consulta respecto de la forma en que deben proceder al asumir la administración de contratos de Mutuo Hipotecario Endosable que han sido otorgados originalmente por parte de instituciones bancarias y que hayan sido endosadas a terceros que requieran sus servicios en calidad de administradores de dichos instrumentos, cumplo con informar lo siguientes:
Reiteramos la respuesta entregada por esta Comisión para el Mercado Financiero en orden a que no existe inconveniente para que una institución como la consultante efectué la administración de contratos de Mutuos Hipotecarios Endosables otorgados por Instituciones Bancarias endosados a terceros, sin que se requiera gestión o autorización especial para ello. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el número 7) del artículo 69 de la Ley General de Bancos (“LGB”).
Finalmente, especto a las obligaciones de información contempladas en la Circular N°1713 (que instruye sobre el envío de información mensual de mutuos hipotecarios que deberá cumplir la sociedad en su calidad de Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables), le informamos que esta normativa efectivamente no contempla la hipótesis consultada, por lo que en la actualidad no resulta factible reportar dicha información en tan...
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