CMF - Oficio Ordinario N°61751 de 15/05/2024
Seguros inmuebles sin recepción municipal
Abstracto
Oficio Ordinario N°61751 de 15/05/2024. La CMF informa sobre la contratación de seguros de hogar o comunidad sin recepción municipal. El Código de Comercio no prohíbe esta contratación, pero la póliza debe especificar riesgos y exclusiones. Rige la libertad contractual y tarifaria para las aseguradoras.
Resumen
Hacemos referencia a su presentación, mediante la cual consulta "si puedo emitir un seguro de hogar o un seguro de una comunidad si no está hecha la recepción municipal, la cuál podría estar en tramitación o puede ser que no, que es más común en las casas particulares". Al respecto, cúmpleme con informar lo siguiente:
En el Título VIII del Libro II del Código de Comercio que regula el contrato de seguro, no existe limitación específica para contratar un seguro de una casa o edificio, que no tenga recepción municipal.
Lo anterior, es sin perjuicio de lo que se estipule en la póliza, toda vez que de acuerdo con el artículo 518 del Código de Comercio, la póliza debe especificar la materia asegurada y los riesgos que se transfieren al asegurador. De esta forma, en el contrato de seguro deben quedar claramente establecidos los riesgos que asume el asegurador y las exclusiones.
Adicionalmente, es menester tener presente que el inciso tercero del artículo 515 del mismo Código dispone que “no se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato”.
Por otra parte, cabe considerar que en materia de seguros privados, en Chile rige por regla general, el principio de libre contratación y de libertad de tarifas.
Así, ...
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