CMF - Oficio Ordinario N°61957 de 16/05/2024

Corredores Seguros Prohibición Ejercicio Intermediación

Abstracto

Oficio Ordinario N°61957 de 16/05/2024 sobre requisitos para corredores de seguros. Interpreta el artículo 58 letra e) del D.L. N°251. La prohibición de ejercer corretaje aplica a administradores, representantes o empleados DURANTE su calidad. Pagos por actividad previa no incumplen la norma. Asuntos tributarios escapan competencia CMF.

Resumen

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 letra e) del Decreto Ley N°251, los administradores, representantes legales o empleados de un corredor de seguros no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros.

De este modo, la prohibición de ejercer en forma dependiente o independiente la actividad de intermediación de seguros, debe entenderse aplicable en tanto se asuma la calidad de administrador, representante legal o empleado del respectivo intermediario. Así, eventuales pagos cuya causa corresponda a una actividad de intermediación desarrollada antes de que el administrador, representante legal o empleado asuma tal calidad, no pueden entenderse incumplen la prohibición indicada.

Ahora bien, en relación a la correcta emisión de boletas o facturas, ello escapa del ámbito de competencia de esta Comisión...

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