CMF - Oficio Ordinario N°61958 de 16/05/2024
Seguros información oncológica ley cáncer
Abstracto
Oficio Ordinario N°61958 de 2024 de la CMF sobre Seguros Complementarios de Salud. Interpreta el artículo 8 bis de la Ley N°21.258 (Ley Nacional del Cáncer) respecto a la prohibición de solicitar información oncológica tras 5 años sin recaída. Concluye que la norma aplica a estos seguros y que las cláusulas de renuncia son nulas.
Resumen
Mediante su oficio del antecedente, se solicitó a este Servicio informar respecto del espectro de aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley N°21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, según el artículo incorporado a través de la Ley N°21.656 y, adicionalmente, respecto de la posibilidad de renunciar contractualmente a lo dispuesto en dicha norma. Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:
El actual texto del artículo 8 bis de la Ley N°21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, dispone en lo que respecta a su consulta que: “Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años...
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