CMF - Oficio Ordinario N°62000 de 16/05/2024

Sociedades anónimas calificación poderes objeción accionista

Abstracto

Oficio Ordinario N°62000 de 16/05/2024 sobre el alcance de la calificación de poderes en sociedades anónimas (abiertas y cerradas) según el artículo 115 del Decreto Supremo N°702. Establece que la revisión de la vigencia de poderes sólo procede si algún accionista objeta específica y fundadamente las potestades.

Resumen

Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Supremo N°702, Reglamento de Sociedades Anónimas, durante el proceso de calificación de poderes, sólo deberán examinarse y decidirse las siguientes situaciones:

“1) El cumplimiento de las formalidades y menciones de los poderes establecidas en este reglamento;

  1. Los poderes repetidos, entendiéndose por tales aquellos otorgados por un mismo accionista más de una vez, y

  2. Los poderes que algún accionista objetare específica y fundadamente”.

De este modo, atendido lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes de la misma norma, en el caso de la calificación de poderes de una sociedad anónima abierta, el proceso será efectuado sin forma de juicio por el abogado que corresponda, de acuerdo al orden de inscripción en el Registro de Abogados calificadores.

A su vez, en el caso de sociedades anónimas cerradas, el mismo proceso será efectuado por un calificador nombrado de común acuerdo por los interesados y, si éstos no se pusieren de acuerdo, la sociedad deberá recurrir al Registro y hará la calificación el abogado que corresponda de acuerdo al orden de procedencia.

Así las cosas, el proceso de calificación de poderes debe atender al examen de los asuntos i...

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