CMF - Oficio Ordinario N°73560 de 13/06/2024

Seguros Hogar Exigencia Recepción Municipal

Abstracto

Oficio Ordinario N°73560 de 13/06/2024. La CMF informa que el Código de Comercio no exige recepción municipal para asegurar una casa o edificio. Las pólizas deben especificar riesgos y exclusiones. Intermediarios tienen deber de asesoría. Rige libre contratación y tarificación. Compañías evalúan riesgos según políticas técnicas y comerciales.

Resumen

Hacemos referencia a su presentación, mediante la cual consulta respecto de la exigibilidad de recepción municipal para la comercialización de seguros de hogar. Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

En el Título VIII del Libro II del Código de Comercio que regula el contrato de seguro, no existe limitación específica para contratar un seguro de una casa o edificio, que no tenga recepción municipal.

Lo anterior, es sin perjuicio de lo que se estipule en la póliza, toda vez que de acuerdo con el artículo 518 del Código de Comercio, la póliza debe especificar la materia asegurada y los riesgos que se transfieren al asegurador. De esta forma, en el contrato de seguro deben quedar claramente establecidos los riesgos que asume el asegurador y las exclusiones.

En cuanto a ello, se hace presente que conforme al deber de asesoría que compete a los intermediarios de seguros al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, resulta pertinente que el intermediario ilustre al asegurado respecto de las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses asegurables, debiendo asistirlo en la contratación, durante toda la vigencia de la póliza y al momento de producirse un siniestro.

Por otra parte, cabe considerar que en materia...

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