CMF - Oficio Ordinario N°83321 de 10/07/2024
Emisores Tarjetas Pago No Bancarias Autorización Inscripción
Abstracto
Oficio Ordinario N°83321 de 10/07/2024. Materia: Emisores de Tarjetas de Pago No Bancarias. Normativa clave: Ley N°18.046, Título XIII; Circular N°1; Compendio Normas Financieras BCCh. Consulta: Proceso de autorización e inscripción. Criterio: Deben constituirse como S.A. especiales, objeto exclusivo, solicitar autorización de existencia e inscripción en RUETP, acreditar preparación.
Resumen
Al respecto, la Circular N°1 de Normas Generales para Empresas Emisoras de Tarjetas de Pago no Bancarias, de esta Comisión, establece entre otras, las reglas para realizar la solicitud de autorización de existencia y de inscripción de dichas empresas en el Registro Único de Emisores de Tarjetas de Pago a cargo de este Organismo.
En ese contexto, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y de pago con provisión de fondos deben constituirse como sociedades anónimas especiales, de conformidad a lo establecido en el Título XIII de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas; y considerar en sus estatutos como objeto social exclusivo, la emisión de tarjetas de crédito y/o pago con provisión de fondos, según corresponda.
Luego del otorgamiento de la escritura pública de constitución como sociedad anónima especial, se debe presentar por escrito ante este Organismo una solicitud de autorización de existencia y acompañarla de los antecedentes necesarios que den cumplimiento a las exigencias legales y económicas que rigen la actividad, considerando para tales efectos la información requerida en el Anexo N°1 de la referida Circular.
Una vez que la Comisión analice y verifique el cumplimiento de los requisitos antes señalados, emitirá una resolución que autorice la existencia de dicha s...
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