CMF - Oficio Ordinario N°96806 de 09/08/2024
Crédito Fogape liberación aval requisitos
Abstracto
Oficio Ordinario N°96806 de 09/08/2024. Responde consultas sobre requisitos para la liberación del aval en un crédito Fogape. Aplica Ley N°18.092 y D.L. N°3.538. Establece que la sustitución de un aval requiere el consentimiento del acreedor (entidad financiera). Criterio general de aplicación.
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
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Este Organismo tiene entre sus objetivos velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del sistema financiero, acorde al mandato que le ha sido conferido en el artículo 1º del DL N°3.538, de 1980, que contiene la legislación orgánica que lo rige. Lo indicado abarca propender a que las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación. Para dicho propósito, este Servicio puede interpretar el marco jurídico aplicable a las entidades sometidas a su fiscalización.
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Ahora bien, para efectos de absolver las consultas formuladas en la presentación del antecedente, resulta necesario indicar que el aval es una institución mercantil contemplada en la Ley N°18.092 de 1982, correspondiente a una garantía personal cambiaria.
Luego, el aval, tal como ocurre con cualquier otra caución o garantía, puede ser exigido por el acreedor, en este caso una entidad financiera, para efectos del otorgamiento de un crédito, de conformidad a sus políticas crediticias.
- En el marco de lo señalado, y sin perjuicio de las estipulaciones especiales q...
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