CMF - Oficio Ordinario N°98270 de 14/08/2024
Servicios Financieros Giro Exclusivo Excepciones
Abstracto
El Oficio Ordinario N°98270 de 14/08/2024 de la CMF responde consulta sobre el giro exclusivo para prestadores de servicios financieros según Ley N°21.521. Establece que el servicio solo puede ser prestado por entidades con giro exclusivo, excepciones del artículo 5°, o aquellas acogidas a la excepción de giro exclusivo cumpliendo requisitos. Aplica la Ley N°21.521 y NCG N°502.
Resumen
Me refiero a su presentación del Antecedente, mediante la cual realiza diversas consultas relacionadas con el objeto exclusivo que deben establecer las empresas prestadoras de uno o más de los servicios regulados por la Ley 21.521, que Promueve La Competencia e Inclusión Financiera a través de la Innovación y Tecnología en la Prestación de Servicios Financieros. Al respecto, cumple esta Comisión en manifestar a usted lo siguiente:
1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º inciso tercero de la Ley N°21.521, los servicios regulados en dicha normativa sólo podrán ser prestados por las personas jurídicas cuyo giro exclusivo sea la prestación de uno o más de los servicios contemplados en la ley.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5° inciso segundo de la Ley N°21.521 establece, a modo de excepción, que determinadas entidades fiscalizadas por la Comisión podrán prestar los servicios financieros regulados por esta normativa, sin necesidad de estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, y conforme al marco legal y normativo que les rige en atención a su giro u objeto o a la normativa complementaria que dicte la Comisión. A modo ejemplar, el servicio de asesoría de inversión podrá ser prestado, sin necesidad de inscribirse en el respectivo ...
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