CMF - Oficio Ordinario N°99308 de 19/08/2024

Seguros respaldo reservas técnicas inversiones CMF

Abstracto

Oficio Ordinario N°99308 de 19/08/2024 sobre respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por aseguradoras (DFL N°251 y N.C.G. N°152). Establece que el respaldo con inversiones es exigible desde la autorización de existencia y que la liquidación de instrumentos presentados para la autorización no requiere informe a la CMF, pudiendo los fondos ser invertidos según normativa.

Resumen

Sobre el particular, le informo que la sociedad deberá respaldar las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo con las inversiones mencionadas en el artículo 21 del DFL N° 251, desde que se le concede la autorización de existencia.

En lo que refiere a su segunda consulta, se hace presente que, una vez liquidados los instrumentos presentados al solicitar la autorización de existencia, no se requiere informar de ello a esta Comisión; y los fondos obtenidos de dicha liquidación, pueden ser incorporados a la cuenta corriente de la aseguradora o invertidos inmediatamente en los instrumentos contemplados en el artículo 21 del D.F.L. N°251 y la N.C.G. N°152. Todo ello, de acuerdo a los criterios, restricciones y límites de inversión establecidos en los artículos 21, 22, 23 y 24 del D.F.L. N°251 y la normativa vigente de esta Comisión, cumpliendo en todo momento con el patrimonio de riesgo exigido en el mismo cuerpo legal....

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