CMF - Oficio Ordinario N°99607 de 19/08/2024
Mutuos Hipotecarios Seguros Licitados Traspaso Cartera
Abstracto
Oficio Ordinario N°99607 de 19/08/2024. Materia: Cambio administración cartera créditos hipotecarios y seguros licitados. Normativa: Artículo 40 DFL 251, Código de Comercio. Criterio: Traspaso de seguro licitado vía endoso, manteniendo cobertura, es posible si póliza cubre totalidad de cartera.
Resumen
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar, y cualquier otra entidad que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios, que en virtud de operaciones hipotecarias con personas naturales contraten seguros de desgravamen por muerte o invalidez e incendio y coberturas complementarias, por cuenta y cargo de sus clientes, deberán cumplir con el proceso de licitación contemplado en dicho artículo.
Así, conforme a la referida norma: “Los seguros deberán ser contratados en forma colectiva por la entidad crediticia, para sus deudores, por medio de licitación pública con bases preestablecidas. En dicha licitación se recibirán y darán a conocer las ofertas públicamente en un solo acto.”.
Atendido aquello, en el caso de traspaso de la administración de cartera de mutuos hipotecarios, el tenor de la norma legal daría cuenta que el traspaso del seguro licitado resultaría posible a través de un endoso mediante el que se cambiare el administrador y el tomador de la póliza, manteniendo la cobertura y demás condiciones licitadas, bajo el supuesto de que ésta considere la totalidad de l...
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