CMF - Oficio Ordinario N°108717 de 05/09/2024

Medida tributaria fondos mutuos y ahorrantes

Abstracto

Oficio Ordinario N° 108717 responde consulta sobre mantener beneficio tributario de derogado artículo 57 bis LIR para fondos mutuos/ETF/fondos de inversión. CMF indica que la creación de beneficios tributarios es materia legal y los asuntos tributarios escapan de su competencia. No es posible acceder a la propuesta.

Resumen

Sobre el particular, es posible señalar que la creación de beneficios tributarios como el contenido en el derogado artículo 57 bis del Decreto Ley N° 824 de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, corresponde a materias de rango legal, por lo que se requeriría una reforma legal para su establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los asuntos de índole tributario escapan de la esfera de competencia de este Servicio.

En atención a lo señalado, cabe indicar que de acuerdo al principio de legalidad contenido en los artículos 6º y 7° de la Constitución Política de la República, este Servicio solo puede actuar en ejercicio de las atribuciones que le han sido expresamente conferidas por ley. Consecuentemente, al no corresponder su presentación a materias de competencia de esta Comisión, por tratarse de materias de ley y sobre asuntos que escapan del perímetro de la CMF, no es posible acceder a lo propuesto....

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