CMF - Oficio Ordinario N°110685 de 11/09/2024
FIP reportes SEIL certificación fiscalización
Abstracto
Oficio Ordinario N°110685 de 11/09/2024 de la CMF responde consultas sobre Fondos de Inversión Privados (FIP). Indica que las AFIP deben reportar información vía SEIL según NCG 475, que la CMF no certifica existencia de FIP por no estar fiscalizados bajo LUF Art. 84, pero sí emite certificados de vigencia como Entidad Informante, y confirma aprobación de usuario SEIL para la consultante.
Resumen
i) Hasta la fecha, hemos procedido con la inscripción de dos Fondos de Inversión Privados ante el Servicio de Impuestos Internos, cumpliendo cabalmente con las normativas vigentes y obteniendo los respectivos Roles Únicos Tributarios de ambas entidades. No obstante, nos surge la duda respecto de si es necesario llevar a cabo alguna gestión adicional ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), más allá del envío de los informes trimestrales, conforme lo estipulado en la Norma de Carácter General N° 475.
Las Sociedades que Administren Fondos de Inversión Privado (AFIP) deberán remitir a esta Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la información por cada fondo administrado indicada en el numeral 2. literal a) de la Norma de Carácter General N°475 de 2022, en los plazos ahí dispuestos.
A su vez, se le hace presente que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una entidad escapa del ámbito de competencia de esta Comisión y no se relacionan con la formación de los fondos de inversión privados, regulados en el capítulo V del artículo primero de la Ley N°20.712 Ley Única de Fondos (LUF).
ii) Adicionalmente, nos gustaría conocer si la CMF otorga algún tipo de certificación que acredite la existencia de los Fondos de Inversión Privados, ya qu...
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