CMF - Oficio Ordinario N°119586 de 09/10/2024
Bancos enajenación bienes adjudicados plazo legal
Abstracto
Oficio Ordinario N°119586 de 09/10/2024. Dictamen de la CMF sobre interpretación del plazo de enajenación de bienes adjudicados por bancos. Analiza el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos y el Capítulo 10-1 RAN. Establece que el plazo adicional no puede extenderse indefinidamente por prohibición judicial.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con indicarle que la disposición normativa a la que hace referencia, emana de lo dispuesto en el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos, que prohibe a los bancos adquirir sino los bienes que expresamente la ley señala, incorporando como excepción, aquellos bienes recibidos en pago de deudas vencidas o adjudicados en remate judicial por la misma causa. Como contrapartida, la ley obliga a las entidades bancarias a enajenar dichos bienes en el plazo general de un año desde su adquisición, pudiendo autorizarse por esta Comisión que, "en casos justificados, el banco disponga de un plazo adicional de hasta dieciocho meses para la enajenación de los bienes".
Así, tratandose de una autorización de carácter excepcionalísima, y encontrándose el plazo máximo de enajenación de los bienes establecido expresamente en la ley, no es posible darle a la normativa dictada el alcance señalado en su carta, careciendo además este Servicio de facultades para efectuar una intepretación administrativa, en contra de una disposición legal expresa....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.