CMF - Oficio Ordinario N°122487 de 15/10/2024

Liquidadores siniestros participacion societaria normativa

Abstracto

Oficio Ordinario N°122487 de 15/10/2024. Dictamen sobre normativa para liquidadores de siniestros. Establece que, según el D.F.L. N° 251, ciertas personas no pueden tener más del 15% de la propiedad de una sociedad liquidadora. Una persona extranjera no inhabilitada puede adquirir más del 15%, pero la entidad debe informar a la CMF.

Resumen

Al respecto cumplimos con informar a Ud., lo siguiente:

  1. De conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 62 del D.F.L. N° 251 sobre Ley de Seguros, no podrán tener una participación societaria que suponga directa o indirectamente más del 15% de la propiedad de una sociedad liquidadora de siniestros, las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis y en las letras a) y b) del artículo 59 del mismo cuerpo legal ni los liquidadores que se encontraren suspendidos de sus funciones por resolución de esta Comisión ni los administradores y representantes legales de una sociedad liquidadora que se encontraren en dicha situación, con independencia de que tales personas sean chilenas o extranjeras.

  2. En consecuencia, no encontrándose la persona natural o jurídica extranjera con la cual se estaría evaluando eventualmente la posibilidad de formar una relación comercial con “PAREDES LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA”, en ninguna de las situaciones previstas en las disposiciones señaladas en el numeral 1 precedente, aquélla podría adquirir, directa o indirectamente, más del 15% de su propiedad, sin limitación o restricción alguna.

  3. Con todo, sea que la persona natural o jurídica extranjera antes indicada, adquiera un porcentaje mayor o menor al 15% de la propied...

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