CMF - Oficio Ordinario N°128688 de 30/10/2024
Valores Intermediación Instrumentos Financieros Registro Obligatorio
Abstracto
Oficio Ordinario N°128688 de 30/10/2024. Responde consulta sobre inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. La CMF establece que entidades que intermedian instrumentos financieros, incluidas facturas, deben inscribirse según Ley N°21.521. No hay excepción por realizar actividad a través de otras entidades autorizadas, salvo casos específicos según Ley N°21.521, art. 5 N°3 y N°8.
Resumen
En primer término, cabe señalar que la actividad de intermediación de instrumentos financieros se encuentra definida en el numeral 9, del artículo 3, de la Ley N°21.521, como el “servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero.” A su vez, acorde a lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 3, de la Ley N°21.521, las facturas son instrumentos financieros. Dicho lo anterior, es del caso destacar que uno de los objetivos de la Ley N°21.521, es que las entidades que desarrollen las actividades descritas en su artículo 2, entre ellas la intermediación de instrumentos financieros, se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por esta Comisión y autorizadas por ésta para prestar uno o más de tales servicios. Por lo que dicha ley no contempla excepciones a la inscripción respecto de intermediarios de instrumentos financieros que pretendan realizar esa actividad a través de otras entidades intermediarias i...
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