CMF - Oficio Ordinario N°131809 de 08/11/2024
Proveedores precios especializados regulación registro
Abstracto
Oficio Ordinario N°131809 de 08/11/2024. La CMF informa que la actividad de proveedores de precios especializados no requiere autorización o inscripción previa según NCG 311. No obstante, si abarca servicios bajo Ley N°21.521, se exige registro conforme a NCG N°502 de 2024.
Resumen
Sobre lo anterior, se le informa que para realizar la actividad de proveedores de precios especializados no se requiere autorización y/o inscripción previa en esta Comisión.
Sin embargo, si su actividad comprende alguno de aquellos servicios regulados en la Ley N°21.521, deberá registrarse previamente de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°502 de 2024, de este origen....
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